Abogado de alquiler turístico en Marbella.
Su vivienda inscrita y en regla antes del primer huésped, y a su lado si llega una inspección.
Alquilar a turistas una vivienda en Marbella exige cumplir a la vez normas autonómicas, estatales y municipales, además de las de su comunidad de propietarios, y casi todas han cambiado desde 2024. Le decimos si su vivienda puede destinarse a uso turístico, preparamos la inscripción y le defendemos si la Administración o la comunidad le abren un expediente.
01
Poner la vivienda en regla
En Andalucía, las viviendas de uso turístico se rigen por el Decreto 28/2016, reformado por el Decreto 31/2024. Antes de recibir al primer huésped hay que presentar una declaración responsable ante la Consejería de Turismo para inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. El código de inscripción tiene que figurar en todo anuncio, también en las plataformas.
- Comprobación previa de la situación urbanística: la vivienda debe estar en suelo residencial y tener las licencias que exige el planeamiento; si faltan, la Junta puede cancelar la inscripción.
- Revisión de los requisitos de la vivienda que fija el decreto: superficie mínima por plaza, climatización, equipamiento e información al huésped.
- Consulta de las limitaciones municipales: los ayuntamientos andaluces pueden limitar el número de viviendas turísticas por edificio, sector o zona.
- Preparación y presentación de la declaración responsable y seguimiento hasta obtener el código de inscripción.
02
La comunidad de propietarios y el número de registro
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal, reformada por la Ley Orgánica 1/2025, exige que la junta de propietarios apruebe expresamente el uso turístico de una vivienda, con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen también tres quintas partes de las cuotas. Quien ya ejercía la actividad antes de esa fecha queda, en principio, fuera de esta exigencia. La comunidad puede además fijar para estas viviendas una contribución mayor a los gastos comunes, con un límite del 20 %, y los estatutos pueden contener prohibiciones que conviene revisar antes de comprar.
El Real Decreto 1312/2024 creó un Registro Único de Arrendamientos que, desde el 1 de julio de 2025, exigía un número estatal para anunciar la vivienda en plataformas. El Tribunal Supremo anuló esa parte del registro en una sentencia de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE el 8 de junio, por invadir competencias autonómicas. Se mantienen la Ventanilla Única Digital y las obligaciones de información de las plataformas; en Andalucía, el código que debe aparecer en sus anuncios es el del Registro de Turismo.
03
Huéspedes e impuestos
Quien aloja a viajeros, sea o no profesional, debe comunicar al Ministerio del Interior, por vía electrónica y en los plazos que fija el Real Decreto 933/2021, los datos de cada reserva y de cada huésped.
Si usted reside en España, el alquiler turístico sin servicios propios de la hostelería tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, sin las reducciones del alquiler de vivienda habitual. Si ofrece servicios hoteleros, como la limpieza durante la estancia, el cambio de ropa o las comidas, pasa a ser una actividad económica y queda sujeta al IVA. Si no reside en España, declara las rentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210): al 19 % si reside en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, pudiendo deducir gastos, y al 24 % sobre los ingresos íntegros en los demás casos. Lo ordenamos desde el principio con el abogado fiscal del equipo.
04
Inspecciones, sanciones y cancelaciones: también le defendemos
La Junta de Andalucía inspecciona la oferta turística y ha cancelado miles de inscripciones en los últimos años. Ofrecer la vivienda sin haber presentado la declaración responsable se considera actividad clandestina, que la normativa turística califica como infracción grave. Si recibe un requerimiento, un acta de inspección, el inicio de un expediente sancionador o un aviso de cancelación, los plazos para responder son breves.
- Alegaciones, proposición de prueba y, si es posible, regularización de la vivienda durante el procedimiento.
- Recursos administrativos y, cuando hace falta, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
- Conflictos con la comunidad de propietarios: acuerdos que prohíben o limitan el alquiler, aumentos de cuota y acciones de cesación.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan.
¿Necesito el permiso de mi comunidad para alquilar a turistas?
Si empieza la actividad después del 3 de abril de 2025, sí: la junta de propietarios tiene que aprobarlo con el voto de tres quintas partes de los propietarios, que representen tres quintas partes de las cuotas. Revisamos además los estatutos, porque pueden prohibir actividades en las viviendas.
¿Sigue siendo obligatorio el número del Registro Único de Arrendamientos?
El Tribunal Supremo anuló en 2026 la parte del Real Decreto 1312/2024 que regulaba ese registro y su número. En Andalucía sigue siendo obligatorio inscribir la vivienda en el Registro de Turismo y mostrar su código en todos los anuncios.
¿Qué diferencia hay entre un alquiler turístico y uno de temporada?
El alquiler de temporada es un contrato de la Ley de Arrendamientos Urbanos para un uso temporal, no como residencia permanente. El decreto andaluz excluye las viviendas arrendadas más de dos meses seguidos a un mismo arrendatario, pero presume el uso turístico cuando la vivienda se ofrece en canales de oferta turística. Llamar «de temporada» a lo que se comercializa como turístico no evita la sanción.
Me ha llegado una notificación de la Junta por mi vivienda turística. ¿Qué hago?
No la deje pasar: los plazos para alegar son cortos y lo que no se alega a tiempo es difícil de recuperar después. Envíenosla, revisamos el expediente, preparamos la respuesta y, si la vivienda puede regularizarse, le decimos cómo.
Los plazos e importes que se citan son los vigentes en 2026 y se confirman en cada asunto.
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