Abogado de alquileres y desahucios en Marbella.
Contratos que aguantan una reclamación y, si llega el impago, un procedimiento sin pasos en falso.
Alquilar en Marbella mueve mucho dinero, y sus reglas han cambiado casi cada año desde 2023. Asesoramos a propietarios e inquilinos, residentes o no, en contratos de vivienda y de locales, en la negociación y, si no queda otra salida, ante los tribunales. El alquiler turístico tiene su propia página.
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Vivienda habitual o de temporada: qué contrato firmar
La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) protege mucho al inquilino de vivienda habitual: si el contrato es más corto, se prorroga cada año hasta cinco años, o siete si el propietario es una sociedad. El alquiler de temporada se rige sobre todo por lo pactado.
En octubre de 2026 el Gobierno aprobó dos reales decretos-leyes: uno cambia las prórrogas posteriores a ese mínimo, con efectos previstos desde el 15 de noviembre de 2026; otro, en vigor desde el 8 de octubre, endurece el alquiler de temporada para evitar que se use para encubrir una vivienda habitual. Ambos dependen de su convalidación por el Congreso, así que antes de firmar, renovar o no renovar comprobamos qué regla se aplica ese día, y cada contrato de temporada lo revisamos caso por caso.
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Contratos, fianza y la Ley de Vivienda
Redactamos o revisamos el contrato en español y en inglés, con el inventario, el estado del inmueble y las garantías bien documentados.
- Fianza en metálico obligatoria: una mensualidad de renta en vivienda y dos en locales y demás usos.
- Andalucía: la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía suprimió el depósito de la fianza ante la Junta en los contratos celebrados desde el 24 de enero de 2026. En los anteriores sigue depositada en la AVRA y se recupera al terminar el contrato.
- Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda: reglas más estrictas para los grandes tenedores (con carácter general, más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos de ese uso).
- Zonas de mercado residencial tensionado: las declara la comunidad autónoma y limitan la renta. Lo comprobamos antes de fijarla.
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Impagos y desahucios
Ante un impago, requerimos el pago por un medio fehaciente: pasados treinta días sin pagar, el inquilino ya no podrá frenar el desahucio pagando a última hora, lo que la ley llama enervar la acción. Y desde la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la demanda civil solo se admite si antes se intentó negociar por un medio adecuado de solución de controversias. Preparamos los dos pasos a la vez.
El desahucio por falta de pago o por expiración del plazo se tramita por juicio verbal, y con él puede reclamarse la renta debida. Si el inquilino es vulnerable, intervienen los servicios sociales y el lanzamiento puede suspenderse, un régimen reformado varias veces en 2026. Si usted es el inquilino, revisamos la reclamación y su defensa.
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Locales comerciales y ocupaciones
En tiendas, restaurantes u oficinas la ley deja mucho más margen al pacto: duración, renta, obras, traspaso, subarriendo y salida. El contrato lo es casi todo; lo negociamos para propietarios y negocios, igual que las reclamaciones y los desahucios de local.
Ante una ocupación sin título hay vía civil y vía penal: desde la Ley Orgánica 1/2025, la usurpación y el allanamiento de morada pueden juzgarse por juicio rápido si se cumplen sus requisitos. Elegimos la vía según el caso y actuamos aunque usted viva fuera de España.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan.
¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda habitual?
Lo pactado, pero si es menos de cinco años (siete si el propietario es una sociedad) se prorroga cada año hasta ese mínimo, salvo que el inquilino avise con treinta días de que no sigue. Las prórrogas posteriores cambian con un real decreto-ley de octubre de 2026, con efectos previstos desde el 15 de noviembre, si el Congreso lo convalida.
¿Tengo que depositar la fianza en la Junta de Andalucía?
En los contratos celebrados desde el 24 de enero de 2026, no: la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía suprimió esa obligación, aunque el propietario debe seguir exigiendo la fianza. En los anteriores, el depósito en la AVRA se mantiene hasta que el contrato termina.
Mi inquilino ha dejado de pagar. ¿Qué hago primero?
Requerirle el pago por un medio fehaciente, como un burofax, y guardar la prueba. Treinta días después ya no podrá frenar el desahucio pagando. Entonces preparamos el intento de negociación que exige la ley y, si no prospera, la demanda.
¿Puedo alquilar mi casa de Marbella solo unos meses al año?
Sí, con un contrato de temporada, pero un real decreto-ley de octubre de 2026, pendiente de convalidación, endurece este tipo de alquiler para evitar que encubra una vivienda habitual, así que revisamos su caso concreto antes de firmar. Alquilar por días a turistas es alquiler turístico, con otras reglas.
¿Quién paga los honorarios de la agencia en un alquiler de vivienda?
El propietario. Desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador y no pueden repercutirse al inquilino.
Los plazos e importes que se citan son los vigentes en 2026 y se confirman en cada asunto.
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