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Abogado para comprar obra nueva y sobre plano en Marbella.

Del primer pago al promotor a la escritura de su vivienda terminada, con cada cantidad garantizada.

Comprar sobre plano es pagar durante meses, a veces años, por una vivienda que aún no existe. La ley protege ese dinero, pero solo si se comprueba antes de pagar y se reclama a tiempo cuando el promotor falla. Le acompañamos de la reserva a la escritura y, si hace falta, frente al promotor, el banco o la aseguradora.

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Sus pagos a cuenta, garantizados

La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), en su disposición adicional primera, obliga al promotor de viviendas que cobra cantidades antes o durante la construcción a garantizar su devolución, con los intereses legales, mediante aval solidario de una entidad de crédito o seguro de caución. Al firmar el contrato debe entregarle el documento que lo acredite, individualizado para las cantidades que usted va a anticipar, y los pagos se ingresan en una cuenta especial, separada del resto de sus fondos.

  • Revisamos el aval o la póliza antes de cada pago: quién garantiza, qué importe cubre, si identifica su vivienda y su vigencia.
  • Comprobamos que los pagos van a la cuenta especial de la promoción y no a otra cuenta del promotor.
  • Verificamos la licencia de obras, la titularidad del suelo y sus cargas en el Registro de la Propiedad.
  • Revisamos el calendario de pagos, la fecha de entrega, la memoria de calidades y las penalizaciones del contrato.

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Licencias: de la obra a la ocupación

Sin licencia de obras no debería pagar nada: desde ella la ley exige la garantía de sus pagos. Al terminar, en Andalucía la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio (LISTA), somete por regla general la ocupación de un edificio construido con licencia, y conforme a ella, a una declaración responsable, en lugar de la antigua licencia de primera ocupación. El notario no autoriza la escritura de obra nueva terminada sin el certificado técnico de final de obra, la autorización de ocupación o la declaración que la sustituye, y el seguro decenal de daños estructurales. Lo comprobamos antes de que usted pague el resto del precio.

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Si el promotor se retrasa o no termina

Si la obra no empieza o la vivienda no se entrega en el plazo pactado, la ley le deja elegir: resolver el contrato y recuperar lo entregado a cuenta, impuestos incluidos, con los intereses legales, o conceder al promotor una prórroga por escrito.

Si el promotor no devuelve el dinero tras un requerimiento fehaciente, se reclama al banco avalista o a la aseguradora. Vigile el reloj: si deja pasar el plazo que fija la ley desde el incumplimiento sin requerir la resolución y la devolución, la garantía caduca. Y si no hubo garantía, el Tribunal Supremo ha declarado en determinados casos la responsabilidad del banco que recibió los pagos sin exigirla. Hacemos el requerimiento y, si no hay acuerdo, reclamamos ante los tribunales.

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Entrega de llaves, escritura y defectos

La entrega llega con la escritura de compraventa, después de que el promotor otorgue la de obra nueva terminada y división horizontal, que hace de su vivienda una finca independiente. Revisamos la escritura, la liquidación de lo pagado y la cancelación o el reparto de la hipoteca del promotor, y en la visita de entrega dejamos por escrito los repasos pendientes. El IVA y los Actos Jurídicos Documentados los explicamos en nuestra página de compraventa.

Después, la ley fija plazos desde la recepción de la obra: diez años para los daños estructurales, tres para los que afecten a la habitabilidad y uno para los de acabado, de los que responde el constructor. El promotor responde ante usted junto con los demás agentes, y desde que aparece el daño hay dos años para reclamar.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan.

¿Es seguro comprar sobre plano en Marbella?

Puede hacerse con seguridad si se cumple lo que exige la ley: licencia de obras, suelo del promotor y cada pago garantizado con aval o seguro e ingresado en una cuenta especial. Lo comprobamos antes del primer pago y de cada uno de los siguientes.

¿Qué pasa si el promotor no me entrega la vivienda en la fecha prevista?

Puede resolver el contrato y recuperar lo pagado a cuenta con los intereses legales, o conceder una prórroga por escrito. Si el promotor no devuelve el dinero tras un requerimiento fehaciente, se reclama al banco avalista o a la aseguradora.

He encontrado defectos en mi vivienda nueva. ¿Quién responde?

Depende del defecto: un año para los de acabado, tres para los que afectan a la habitabilidad y diez para los estructurales, desde la recepción de la obra. El promotor responde junto con el constructor y los técnicos, y hay dos años para reclamar desde que aparece el daño.

¿Puedo recuperar mi dinero si el promotor entra en concurso?

Si sus pagos estaban garantizados, se reclama a la entidad que dio el aval o el seguro, que responde aunque el promotor no pueda pagar. Si no había garantía, estudiamos la responsabilidad del banco que recibió los pagos y su crédito en el concurso.

Los plazos e importes que se citan son los vigentes en 2026 y se confirman en cada asunto.

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