Saltar al contenido

Abogado laboralista en Marbella.

Para quien trabaja y para quien contrata: plazos cortos, cifras claras y cada asunto llevado de principio a fin.

En derecho laboral casi todo se decide en pocos días: un despido se impugna en veinte días hábiles y una carta mal redactada le cuesta dinero a la empresa. Asesoramos a trabajadores y a empresas de Marbella y la Costa del Sol —hostelería, turismo, inmobiliarias y familias con personal en su vivienda—, en español y en inglés.

01

Si es usted trabajador

Le explicamos qué derechos tiene antes de firmar nada, tampoco el finiquito, y defendemos su posición en la conciliación y, si hace falta, ante el Juzgado de lo Social.

  • Despidos disciplinarios, objetivos y colectivos: revisión de la carta, de la causa alegada y del cálculo de la indemnización.
  • Reclamación de salarios, horas extraordinarias, pagas y diferencias de convenio. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.
  • Modificaciones sustanciales de jornada, horario, turnos o sueldo: la empresa debe avisar con quince días de antelación y, si le perjudica, puede extinguir el contrato con veinte días de salario por año, hasta nueve meses.
  • Acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo y vulneración de derechos fundamentales; extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa, con la misma indemnización que un despido improcedente.

02

Despido: los plazos que no esperan

La acción contra un despido caduca a los veinte días hábiles. Antes de la demanda es obligatorio intentar la conciliación: en la provincia de Málaga, la papeleta se presenta ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Junta de Andalucía. Presentarla suspende el plazo, pero no lo pone a cero, así que conviene hacerlo cuanto antes.

Si el despido es improcedente y la empresa opta por indemnizar, la ley fija 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; en los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo a esa fecha se calcula a 45 días por año. El despido objetivo da derecho a 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, y a quince días de preaviso. Lo que se firma en conciliación tiene fuerza ejecutiva, por eso revisamos cada cifra antes.

03

Si es usted empresa

Hostelería, restauración, turismo, comercio e inmobiliarias comparten en la Costa del Sol una misma dificultad: plantillas que crecen en temporada y bajan después. Le ayudamos a elegir el contrato correcto, a cerrar bien cada relación laboral y a tener al día lo que la Inspección de Trabajo revisa primero.

  • Contratación tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021: el indefinido como regla, el fijo discontinuo para la temporada y el contrato por circunstancias de la producción, de hasta seis meses (un año si lo amplía el convenio sectorial).
  • Despidos y sanciones bien hechos: carta, causa, documentación y cálculo, para reducir el riesgo de improcedencia o de nulidad.
  • Convenio colectivo aplicable, tablas salariales, clasificación profesional y modificaciones de condiciones de trabajo.
  • Registro diario de jornada, que debe conservarse cuatro años; medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo, exigibles a todas las empresas, y plan de igualdad a partir de 50 personas en plantilla.
  • Inspección de Trabajo: respuesta a requerimientos y alegaciones al acta de infracción, que se presentan en quince días hábiles desde su notificación.

04

Personal doméstico en villas: el empleo del hogar

Personal de limpieza, cocineros, jardineros, cuidadores o guardeses contratados por una familia para su casa no son empleados de una empresa: tienen una relación laboral especial, regulada por el Real Decreto 1620/2011. El empleador es el titular del hogar, también cuando es un propietario extranjero que pasa aquí parte del año, y la cotización por desempleo es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022.

Desde el Real Decreto-ley 16/2022 ya no existe el desistimiento libre: el contrato se extingue por una causa comunicada por escrito y, si es una de las causas propias del empleo del hogar, con una indemnización de 12 días por año, con un máximo de seis mensualidades. Además, el Real Decreto 893/2024 obliga al empleador a evaluar los riesgos laborales en la vivienda.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan.

Me han despedido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Veinte días hábiles desde la fecha del despido. En ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Si el plazo pasa, el despido ya no se puede impugnar, aunque fuera injusto: no espere a tener todos los papeles para consultar.

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta esa fecha se calcula a 45 días por año. Aparte va el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.

Tengo personal doméstico en mi villa. ¿Puedo prescindir de él sin más?

No. Desde 2022 el desistimiento sin causa ya no existe en el empleo del hogar: hay que comunicar una causa por escrito y, en las causas propias de esta relación, poner a disposición a la vez una indemnización de 12 días por año, con un máximo de seis mensualidades. Le ayudamos a hacerlo correctamente y a revisar contrato y cotizaciones.

Me ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo. ¿Qué hago?

No la deje pasar. Contra el acta de infracción pueden presentarse alegaciones y pruebas en quince días hábiles desde su notificación. Revisamos qué se le reprocha, reunimos la documentación y preparamos la respuesta.

Los plazos e importes que se citan son los vigentes en 2026 y se confirman en cada asunto.

¿Pensando en un inmueble en Marbella?

La Costa del Sol va deprisa.

Tener al abogado adecuado antes de firmar nada marca la diferencia. Escríbanos y lo hablamos.

Contactar