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Abogado de derecho civil en Marbella.

Contratos, deudas, vecinos y bancos: primero el acuerdo y, si no llega, el juzgado.

La mayoría de los conflictos civiles se deciden antes de llegar al juzgado: en cómo se redactó el contrato, en cómo se reclamó la deuda y en si se respetaron los plazos. Le asesoramos desde el primer documento y, si hace falta, le defendemos ante los tribunales, también si usted vive fuera de España.

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Los asuntos civiles que llevamos

Los conflictos que nacen de la compra de una vivienda (arras, vicios ocultos, promotores) tienen su propia página; aquí está todo lo demás.

  • Contratos: redacción y revisión de contratos de servicios, de obra y reforma, préstamos entre particulares y reconocimientos de deuda, antes de que usted los firme.
  • Reclamación de cantidades: facturas impagadas, préstamos no devueltos, fianzas y anticipos, por procedimiento monitorio, juicio verbal u ordinario según el caso.
  • Responsabilidad civil y accidentes: daños causados por terceros, accidentes de tráfico, caídas, filtraciones y la negociación con la aseguradora.
  • Servidumbres y lindes: paso, luces y vistas, desagües, deslindes y disputas sobre dónde termina una parcela.
  • Consumidores y bancos: cláusulas abusivas, gastos y comisiones indebidos, productos que no se explicaron y reclamaciones a empresas de servicios.

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Antes de demandar: el intento de acuerdo es obligatorio

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en la mayoría de los procesos civiles haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias. Es un requisito de procedibilidad: si la demanda no acredita ese intento, el juzgado no la admite.

Sirven la negociación entre las partes o sus abogados, la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente o una oferta vinculante confidencial. Si la otra parte recibe una propuesta concreta y en treinta días no hay acuerdo ni respuesta por escrito, el intento queda cumplido. La solicitud interrumpe la prescripción, y negarse sin justa causa a negociar puede pesar en las costas del juicio posterior.

Quedan fuera, entre otros, la tutela de derechos fundamentales, la protección sumaria de la posesión y los procesos europeos de reclamación. Preparamos la negociación como la primera fase del pleito: una propuesta seria y documentada, que muchas veces cierra el asunto sin juicio.

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Comunidades de propietarios

En Marbella, buena parte de los conflictos civiles nacen en urbanizaciones y edificios. Asesoramos a propietarios y a comunidades en la impugnación de acuerdos de la junta, la reclamación de cuotas impagadas, las obras en elementos comunes o privativos, las actividades molestas y los conflictos entre vecinos.

Los plazos son cortos: un acuerdo se impugna en tres meses desde que se adopta, o en un año si es contrario a la ley o a los estatutos; para quien no asistió, desde que se le comunica. Y para impugnar hay que estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas.

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Si vive fuera de España

Muchos de nuestros clientes tienen su casa en Marbella y su vida en otro país. Llevamos el asunto de principio a fin con un poder para pleitos, otorgado ante notario aquí o en su país, y le informamos en español o en inglés de cada paso y cada plazo. Si la otra parte vive en otro Estado de la Unión Europea, valoramos el requerimiento europeo de pago o, para reclamaciones de hasta 5.000 euros (sin contar intereses ni costas), el proceso europeo de escasa cuantía.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan.

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?

En la mayoría de los asuntos civiles, sí. Desde abril de 2025 la ley exige acreditar un intento previo de negociación, mediación, conciliación u otro medio adecuado; sin él, la demanda no se admite. Hay excepciones, como la tutela de derechos fundamentales o los procesos europeos de reclamación de pequeñas cantidades.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de la acción. Como regla general, lo que se debe por un contrato prescribe a los cinco años, y los daños causados fuera de una relación contractual, al año. Hay plazos aún más cortos, como los tres meses para impugnar un acuerdo de la comunidad.

Me deben dinero y tengo facturas o un documento firmado. ¿Cómo lo reclamo?

Con un documento que acredite la deuda, el procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, vencidas y exigibles: el juzgado requiere de pago al deudor y, si no paga ni se opone, se pasa a la ejecución. Antes enviamos al deudor un requerimiento con una propuesta de acuerdo.

He tenido un accidente de tráfico y la aseguradora no me paga. ¿Qué hago?

La aseguradora tiene tres meses desde que recibe la reclamación para presentar una oferta motivada o dar una respuesta motivada. Revisamos esa oferta, la valoración de las lesiones y de los daños, y si no es suficiente negociamos y, si hace falta, demandamos.

Los plazos e importes que se citan son los vigentes en 2026 y se confirman en cada asunto.

¿Pensando en un inmueble en Marbella?

La Costa del Sol va deprisa.

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