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Abogado fiscalista en Marbella.

Su fiscalidad en España, planificada antes de que llegue la carta de Hacienda.

Instalarse en Marbella, pasar aquí parte del año o tener bienes en varios países cambia lo que usted declara y dónde lo declara. Con Salvador Arenas Cortina, abogado colaborador especializado en derecho fiscal, le decimos qué normas le aplican, lo planificamos con tiempo y le defendemos ante la Agencia Tributaria y la Junta de Andalucía.

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Residencia fiscal y «ley Beckham»

Es residente fiscal en España quien pasa aquí más de 183 días del año natural o tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos; también se presume, salvo prueba en contrario, si aquí viven su cónyuge y sus hijos menores. El residente tributa por su renta mundial. Si otro país también le considera residente, decide el convenio para evitar la doble imposición.

Quien se traslada por trabajo puede optar por el régimen de trabajadores desplazados o «ley Beckham» (artículo 93 de la Ley del IRPF). Tras la reforma de la Ley 28/2022 se exige un periodo previo más corto sin residencia en España, y el régimen alcanza también al teletrabajo, a administradores de sociedades, a emprendedores y a la familia. Se tributa al 24 % hasta 600.000 euros el año del traslado y los cinco siguientes. La opción se comunica con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad: es un plazo que no se recupera.

02

Bienes en el extranjero: el modelo 720

El residente fiscal declara entre el 1 de enero y el 31 de marzo sus cuentas, valores, seguros e inmuebles situados fuera de España cuando un bloque supera 50.000 euros; las monedas virtuales custodiadas en el extranjero van en el modelo 721. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) declaró contrarias al Derecho de la Unión sus multas fijas, su multa proporcional agravada y la imprescriptibilidad de hecho. La Ley 5/2022 lo reformó y hoy rigen las sanciones generales, pero la obligación sigue: conviene regularizar antes de que llegue un requerimiento.

03

Patrimonio y grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos de más de 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros y tipos progresivos. Nació para 2022 y 2023, y el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica: sigue vigente, y el ejercicio 2025 se declara desde julio de 2026.

Mientras exista, Andalucía sustituye su bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio por otra que, en la práctica, hace que quien reside en Andalucía no tenga cuota a ingresar por el impuesto de grandes fortunas. Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte del valor de sus bienes.

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Vender, heredar y recurrir

Los impuestos de la compra y los del propietario no residente tienen su propia página. Aquí nos ocupamos del resto:

  • Venta por un residente: la ganancia tributa entre el 19 % y el 30 % (escala del ahorro de 2025). Está exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual en dos años, o si el vendedor es mayor de 65 años y la vivienda ha sido su residencia habitual al menos tres años.
  • Herencias y donaciones: en Andalucía, bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes (las donaciones, en documento público). Planificamos la transmisión con el notario y con sus asesores de otros países.
  • Inspecciones y recursos: un mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y Hacienda dispone en general de cuatro años para revisar un ejercicio. Le acompañamos desde el primer requerimiento hasta los tribunales.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan.

¿Cuántos días puedo pasar en España sin ser residente fiscal?

Más de 183 días en el año natural le hacen residente, pero también tener aquí el núcleo principal de sus intereses económicos, aunque pase menos tiempo. Las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.

¿Puedo acogerme a la ley Beckham si teletrabajo para una empresa extranjera?

Desde la Ley 28/2022 es posible, si no ha sido residente en España durante el periodo previo que exige la ley y cumple los demás requisitos. Hay que optar con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad.

¿Tengo que presentar el modelo 720 si ya declaro esos bienes en mi país?

Sí, si es residente fiscal en España y algún bloque supera 50.000 euros. No genera impuesto por sí mismo, pero no presentarlo se sanciona.

¿Pagaré el Impuesto sobre el Patrimonio si vivo en Marbella?

En la práctica, solo si su patrimonio alcanza el impuesto de grandes fortunas, y entonces paga a la Junta. Aunque no salga cuota, puede tener que presentar la declaración: lo calculamos con sus cifras.

He recibido una carta de Hacienda. ¿Qué hago?

Envíenosla en cuanto llegue: los plazos para contestar un requerimiento son cortos y para recurrir una liquidación hay un mes. Le diremos qué le piden y qué conviene aportar.

Los plazos e importes que se citan son los vigentes en 2026 y se confirman en cada asunto.

¿Pensando en un inmueble en Marbella?

La Costa del Sol va deprisa.

Tener al abogado adecuado antes de firmar nada marca la diferencia. Escríbanos y lo hablamos.

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